La inspección técnica de los edificios es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

 

¿En qué consiste la ITE?

La ITE es un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas, el plazo para subsanarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

La inspección la tiene que llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado por los titulares del edificio a inspeccionar.

Nuevo Decreto 67/2015

El Gobierno ha aprobado el Decreto 67/2015 de 5 de mayo que regula el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, las Inspecciones Técnicas de los Edificios (ITE) y el Libro del Edificio, que será obligatorio para los propietarios de edificios de viviendas.

El decreto aprobado sustituye al anterior, de 2010, que tenía carencias sobre el tipo de deficiencias que se establecían para las viviendas, la entrega de los certificados de aptitud y la necesidad de informar a la Generalitat sobre las inspecciones realizadas.

NOVEDADES DEL NUEVO DECRETO:

  • La nueva normativa regula el Libro del Edificio, obligatorio para los propietarios de viviendas, e introduce la regulación del Manual de la Vivienda, que proporciona información detallada de cada inmueble al propietario y al inquilino.
  • Una vez obtenido el Certificado de Aptitud del Edificio, los propietarios deberán aprobar un programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la ejecución.
  • Por primera vez las viviendas unifamiliares deberán pasar la inspección técnica.
  • Se amplía hasta 4 el tipo de deficiencias del edificio (leves, importantes, graves y muy graves) y se prevé la posibilidad de denegar el certificado de aptitud para los casos extremos, cuando haya un riesgo real para la seguridad de las personas.
  • El decreto garantiza que se pondrá en conocimiento de la Generalitat el contenido de todas las inspecciones que se realicen.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Deben someterse a inspección técnica obligatoria:

  • Edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
  • No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluídas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.

¿Cuál es el plazo para pasar la ITE?

Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar su antigüedad la que consta en el catastro. En caso que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el Informe de la Inspección Técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, con las siguientes excepciones:

Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:

 

Antigüedad edificio plurifamiliar Plazo máximo para pasar la inspección ITE
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1971 El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Los anteriores a 1951 ya deberían haber pasado la inspección técnica.

Para los edificios de viviendas unifamiliares:

Antigüedad edificio unifamiliar Plazo máximo para pasar la inspección ITE
Anteriores a 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975 El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el Informe de la Inspección Técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

Tipologías de deficiencias

El decreto vigente hasta ahora sólo podía calificar el edificio con deficiencias "graves" o "leves". La nueva regulación introduce hasta 4 niveles para posibilitar un mayor detalle.

  • Muy graves. Las deficiencias que por su alcance representan un peligro inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y que requieren una intervención inmediata.
  • Graves. Las que por su incidencia representan un riesgo inminente para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presuponen un riesgo para la seguridad de las personas y que requieren la adopción de medidas cautelares.
  • Importantes. Las que a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad y hacen necesaria una intervención correctora.
  • Leves. Las que hacen necesario realizar trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar el agravamiento o la aparición de nuevas deficiencias.

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